Presentar el formulario n�mero 445/E ante la dependencia de la D.G.I., dentro de los dos d�as h�biles inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del controlador fiscal.
El profesional en sistemas, responsable de la adaptaci�n o del dise�o y desarrollo de la programaci�n del sistema computarizado para emisi�n de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su presentaci�n, deber�n adem�s completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario N�mero 445/E.
Por Resoluci�n General de la D.G.I. Nro. 4249/96, el usuario debe abstenerse de usar el comando de bloqueo del Impresor Fiscal, el que solamente podr� ser ejecutado con intervenci�n del personal de la D.G.I. ante la solicitud de baja del equipo o recambio de su Memoria Fiscal.
Debe abstenerse de utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas, durante el horario comercial y en el local de realizaci�n de las operaciones.
Debe encomendar la reparaci�n de la impresoras fiscales, �nicamente al proveedor o a su servicio t�cnico autorizado.
Debe emitir �nicamente por medio de las Impresoras Fiscales, los �tickets�, facturas o comprobantes fiscales equivalentes correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de las mismas sea inferior a SEIS PESOS ($ 6). De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revisten el car�cter de consumidores finales cuyo monto fuera igual o superior a MIL PESOS ($ 1000) , deber� emitir �nicamente facturas a trav�s del Impresor Fiscal, identificando al comprador.